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sábado, 4 de septiembre de 2021

E.- ¿ Qué es la Administración tributaria?, sus potestades y sus facultades.

 

     La recaudación tributaria se remonta a épocas donde la civilización comenzaba su rumbo, pues si bien no se conocía con los términos actuales tenían en aquella época, la misma esencia de los tiempos modernos, por una parte se encontraban quienes ostentaban el poder, y en uso del mismo exigían el pago del tributo para colaborar a sostener los imperios o monarquías, y por otro lado los súbditos obligados al pago, con el devenir de los tiempos y el desarrollo de la sociedad puede verse en estos momentos a un colectivo obligado por el estado a coadyuvar al gasto público, a través del pago de los tributos.

     Es el ente encargado por el ejecutivo nacional para la recaudación ejecutar procedimientos de verificación y fiscalización de los tributarios controlando y ejerciendo una inspección sobre las actuaciones de los entes pasivos, está facultado para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias según normas y leyes establecidas luego de determinado el hecho imponible.

    La Administración Tributaria en Venezuela, está a cargo del Servicio Nacional Integrado de Administración aduanera y Tributaria (SENIAT), que es un  servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional técnica y financiera a la cual le corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria.





FACULTADES 

La administración tributaria dispone de amplias facultades de fiscalización y determinación para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias entre las cuales se tiene:

·       Practicar fiscalizaciones las cuales se autoricen a través de providencia administrativa.

·         Realizar fiscalizaciones en sus propias oficinas a través de las declaraciones presentes por los contribuyentes y responsables considerando la información suministrada por los comprobantes de la actividad que realicen.

·         Verificar la valides de documentos e información suministrada a la administración tributaria exigiendo la exhibición de libros contables o presentándose en las oficinas para cualquier otra información

·         Adoptar mecanismos que impidan el resguardo de documentos importantes desaparición o destrucción de los mismos.

POTESTAD TRIBUTARIA:

Figueroa (1980), señala que es la facultad inherente del estado para establecer tributos por ley, modificarlos y derogarlos. Concatenado con lo antes expuesto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Asamblea Nacional Constituyente 1999) en su art 156, literal 12 señala que es competencia del poder público nacional:

“La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley”

La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, es potestad del poder público municipal, según el literal 14 del artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Asamblea Nacional Constituyente 1999)  de la cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución.

TIPOS DE POTESTAD TRIBUTARIA

ORIGINARIA:

     La potestad originaria nace de la propia Constitución, la cual delimita y define el ámbito de acción de cada nivel de gobierno dotado de potestad originaria tributaria

“Las normas de este Código se aplicarán en forma supletoria a los tributos de los Estados, Municipios y demás entes de la división político territorial. El poder tributario de los Estados y Municipios para la creación, modificación, supresión o recaudación de los tributos que la Constitución y las leyes le atribuyan, incluyendo el establecimiento de exenciones, exoneraciones, beneficios y demás incentivos fiscales, será ejercido por dichos entes dentro del marco de la competencia y autonomía que le son otorgadas, de conformidad con la Constitución y las leyes dictadas en su ejecución”

De lo antes anunciado, se entiende que el poder tributario originado deviene de la constitución. Los estados y los municipios ejercen un poder restringido, pero siempre de carácter originario, restricción que se materializa en limitaciones derivadas de los principios constitucionales tributarios.


DERIVADA:

     La potestad tributaria derivada se concreta a partir de Art 157 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando dispone lo siguiente: “La Asamblea Nacional, por mayoría de sus integrantes, podrá atribuir a los Municipios o a los Estados determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover la descentralización”

     La potestad tributaria derivada, surge de la ley, a través de la cual el órgano con poder originario lo transfiere a otro que no lo posee. La diferencia tiene su origen, según doctrina de amplia aceptación, en la fuente de donde emana el ejercicio de la potestad tributaria.


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

Villegas, H. (2007). Curso de finanzas, Derecho Financiero y Tributario, 8va Edición. Editorial Astrea. Argentina.

Asamblea Nacional Constituyente (1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nro 36.860. Venezuela.

Asamblea Nacional Constituyente (2001). Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial Nro 37.307. Venezuela.  


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