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viernes, 17 de septiembre de 2021

D.- Recurso que ejerció el contribuyente o sujeto pasivo para defenderse de la Decisión.

 

RECURSO QUE EJERCIÓ EL CONTRIBUYENTE PARA SU DEFENSA DE LA DECISIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA FUE:

 

Inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, esto fue interpuesto por la representante en juicio de la empresa recurrente “PIZZERIA Y CARNES LA CASCADA C.A”.

Dicho recurso está contemplado en el Código Orgánico Tributario bajo los artículos 267 hasta el artículo 273, donde se especifica la manera en cómo debe presentarse el recurso, las razones en que se expresa el hecho y el derecho que lo fundamenta, así como el tiempo para interponerlo, el ente competente ante el cual se interpone el recurso, en este caso el tribunal competente del caso o la oficina de la administración tributaria de la cual emanó el acto.

El hecho de interponer el recurso, no hace que el acto impugnado quede suspendido, aunque el mismo tribunal puede llegar a suspender parcial o totalmente si su ejecución puede causar perjuicios al interesado.

La inadmisibilidad del recurso se puede dar debido al vencimiento del plazo para ejercer el mismo, la falta de interés del recurrente o por ilegitimidad del representante del recurrente.





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